La crisis penitenciaria en Ecuador: ¿un mal sin remedio?

Janeth Patricia González Malla1, Henry Antonio Armijos Campoverde2

1Universidad Técnica Particular de Loja, Grupo de investigación - ECLADH

2Universidad Técnica Particular de Loja, Grupo de Investigación jurídica aplicada – GRIJAX

Autor para correspondencia: jpgonzalez@utpl.edu.ec

DOI: https://doi.org/10.26621/ra.v1i25.745

Resumen

La crisis penitenciaria en Ecuador propicia una reflexión que contrasta el criterio de expertos penitenciaristas y la problemática carcelaria que está viviendo el país actualmente; se parte de un recuento teórico y empírico. Así, a pesar que el sistema penitenciario está respaldado por la norma internacional y nacional que garantiza los derechos fundamentales, el tratamiento de los privados de libertad y el actuar de la administración penitenciaria, esto no ha sido suficiente, pues sin la voluntad política de los gobiernos de turno no se verá cristalizada la resocialización.  En fin, en la narrativa de esta investigación se demuestra la vulneración constante de los derechos fundamentales de los internos, especialmente el atentado contra la dignidad como principal atributo del ser humano. Se trata de una investigación cualitativa, cuya técnica utilizada es la observación documental; es decir, se ha partido de análisis de informes de las visitas de la Defensoría del Pueblo a los diferentes centros de rehabilitación nacional, reportajes de los medios de comunicación y sentencias internacionales que han servido de precedente.

Los principales problemas que ahondan la crisis penitenciaria son: el hacinamiento, corrupción, infraestructura carcelaria deteriorada, la violencia, uso indiscriminado de la prisión preventiva, entre otros. En definitiva, mientras se trate de solucionar el problema carcelario desde un enfoque de seguridad y control, no se logrará resultados positivos; más bien al contrario, la crisis requiere una visión global que abarque la seguridad, el control y la rehabilitación.

Palabras clave: sistema penitenciario, hacinamiento, prisión preventiva, infraestructura, corrupción

Abstract

The prison crisis in Ecuador encourages a reflection that contrasts the criteria of penitentiary experts and the prison problems that the country is currently experiencing; It starts from a theoretical and empirical account. Thus, despite the fact that the prison system is backed by international and national standards that guarantee fundamental rights, the treatment of those deprived of liberty and the actions of the prison administration, this has not been enough, since without the political will of the prisoners. governments of the day will not see crystallization of resocialization. In short, the narrative of this investigation shows the constant violation of the fundamental rights of inmates, especially the attack on dignity as the main attribute of the human being. It is a qualitative investigation, whose technique used is documentary observation; In other words, it has started from the analysis of reports of the visits of the Ombudsman's Office to the different national rehabilitation centers, reports from the media and international judgments that have served as a precedent.

The main problems that deepen the prison crisis are: overcrowding, corruption, deteriorated prison infrastructure, violence, indiscriminate use of pretrial detention, among others. In short, while trying to solve the prison problem from a security and control approach, positive results will not be achieved; On the contrary, the crisis requires a global vision that encompasses security, control and rehabilitation.

Keywords: prison system, overcrowding, pretrial detention, infrastructure, corruption,

Introducción

La crisis penitenciaria en Ecuador amerita hoy una reflexión teórica y de observación documental del problema carcelario para visibilizar su estado y las falencias que han detonado la declaratoria de emergencia por parte del poder ejecutivo.

En este estudio se hace aportaciones importantes sobre el problema carcelario y las consecuencias devastadoras para los reclusos y los derechos fundamentales e inalienables que conservan. El hacinamiento, el incremento de las penas y la criminalización de nuevas conductas, las condiciones precarias de vida, la violencia, la corrupción y la falta de personal capacitado ha sido la constante desde los orígenes de la historia de las prisiones, lo cual muestra una forma de proceder anacrónica, anclada en tiempos y usos pasados, según muestran los datos cuantitativos y cualitativos obtenidos en esta investigación.

Con el ánimo de restablecer el orden y garantizar la protección de los derechos fundamentales, el gobierno ecuatoriano, de forma equívoca a nuestro parecer, ha declarado el estado de excepción en el sistema penitenciario debido a la ola de violencia y protestas de los reclusos.  El problema ha tenido que llegar a extremos impensables para que el Estado atienda de forma emergente las necesidades del sistema. Se ha mitigado en mínima parte el problema con el incremento de personal de seguridad, la presión a la administración de justicia para dar agilidad al despacho de los procesos relacionados con la prisión preventiva y los beneficios penitenciarios.

Esta situación caótica por la que atraviesa el sistema penitenciario ecuatoriano ha llamado la atención no solo a nivel nacional sino inclusive a nivel mundial y ha sido la oportunidad para hacer una revisión contrastada entre lo teórico y lo empírico a fin de obtener conclusiones y plantear posibles soluciones al problema.

La esencia de esta investigación se centra en el análisis de los informes del año 2018 y 2019 presentados por la Defensoría del Pueblo sobre la visita a veintiséis centros penitenciarios, los reportajes y las entrevistas realizadas por los medios de comunicación a funcionarios penitenciarios.

Así, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado ecuatoriano, el problema sigue latente y las condiciones de vida de los internos son deplorables, con las consecuencias que ello implica tanto a nivel personal como social, debido al fracaso de la rehabilitación y la inseguridad incrementada por el crecimiento de la delincuencia, motines, peleas intestinas y un sinnúmero de situaciones intolerables.

Métodos

El enfoque cualitativo de esta investigación ha permitido hacer un análisis multidisciplinar del problema carcelario en Ecuador, con un matiz sociológico y hermenéutico. Se trata de demostrar que la crisis en el sistema penitenciario desencadena una vulneración sistemática de los derechos de los reclusos, considerando que, aunque estos hayan delinquido, conservan su dignidad inalienable como seres humanos; por tanto, el Estado debe abordar el problema con una política criminal que integre la seguridad, el control y lo más importante: la rehabilitación para devolver a la sociedad un individuo reeducado que esté en condiciones de empezar una nueva vida.

Bajo esta perspectiva, la observación documental se centra en el análisis de los informes de la Defensoría del Pueblo sobre las visitas realizadas a los diferentes Centros de rehabilitación social durante los años 2018 y 2019, el análisis de sentencias en casos llevados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos-Corte IDH, como es el caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez vs. Ecuador, pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-CIDH  y de reportajes de los medios de comunicación locales durante los últimos tres años; todo ello se acompaña con el apoyo teórico de expertos en el manejo del derecho penitenciario.

Resultados y Discusión

La crisis penitenciaria en Ecuador

El problema carcelario es un fenómeno global e histórico que se arrastra desde que se adoptó la privación de la libertad como pena en la inmensa mayoría de los sistemas legales y penales.  Esto se ve reflejado en la obra “El estado de las prisiones en Inglaterra y Gales” de John Howard, principal precursor del Derecho penitenciario, que pone en evidencia las condiciones infrahumanas de vida de los prisioneros y de la infraestructura deplorable de las prisiones de su época. En muchos sentidos, poco ha cambiado desde entonces.

De este modo, Ecuador no se ha quedado aislado de esos escenarios, a tal punto que la crisis del año 2021 ha desbordado los límites de violencia, hacinamiento y condiciones deplorables de vida de los reclusos, situación que en las últimas décadas ha obligado al gobierno ecuatoriano a declarar en emergencia el Sistema de Rehabilitación Social, concretamente en los años 2007, 2010, 2019, 2020 y 2021.  En consecuencia, se han visto vulnerados de forma sistemática los derechos de los reclusos; principalmente, el derecho a la vida, a la integridad, a la intimidad, a la salud, negando así toda oportunidad de resocialización como se observará en el presente artículo.

De conformidad con la Constitución de la República (2008, Art.51), las personas privadas de libertad gozan de derechos fundamentales específicos, como: la prohibición del aislamiento como sanción disciplinaria; derecho a la comunicación y visitas de familiares y profesionales del derecho; declarar ante una autoridad judicial sobre el trato recibido durante su estancia en prisión; asistencia de salud; atención de las necesidades educativas, laborales, productivas culturales, alimenticias y recreativas; así como una atención preferente y especializada para mujeres embarazadas, en período de lactancia, adolescentes, y personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad; asimismo, debe existir protección para niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores bajo la custodia del Estado.

Sin embargo, la crisis carcelaria ha estado marcada por una problemática recurrente que gira en torno al: hacinamiento; endurecimiento de las penas e incremento de conductas delictivas; deterioro de la infraestructura; violencia; corrupción; falta de personal capacitado; deficiente prestación de servicios básicos; y, finalmente, limitada o nula separación entre personas en estado de prisión preventiva y sentenciados o por niveles de seguridad.

El problema empieza con la sobrepoblación que para el año 2019 estuvo alrededor de un 40.42% a nivel nacional (40.096 PPL) tomando en cuenta que la capacidad instalada es para 28.554. A junio del 2021, el porcentaje se encuentra en un declarado 28.41% (Defensoría del Pueblo, 2019 - 2021), si bien todo indica que es mayor.

Consecuentemente, del hacinamiento devienen otros problemas: insuficientes celdas, camas, colchones, vestimenta, kits de aseo, alimentación, etc.; por lo tanto, no ha sido nada raro observar personas durmiendo en los pasillos, debajo de las camas de otros reclusos, compartiendo celda alrededor de ocho, diez, quince internos, durmiendo en cartones, en camas improvisadas, sobre los espacios de los sanitarios, en hamacas, etc.  En este escenario, podríamos decir que se trata de un anacronismo subsumido en el criterio de Melosi y Pavarini (2010, 191) que se refieren a las prisiones como “zoológicos con jaulas” que exhiben todas las “especies criminales”, en donde se observa la “monstruosidad social”. Lo curioso del caso es que la mayoría de los zoológicos actuales cuentan con mejores condiciones que las descritas para los animales que exhiben.

Al respecto, Cerezo Domínguez (2007, 20) destaca que el hacinamiento incide en la destrucción de la personalidad y en la salud.  Los contagios de múltiples enfermedades virales e infecciones; por un lado, y por otro, las alteraciones sensoriales empiezan afectando a los sentidos, especialmente la visión con la denominada “ceguera de prisión”; asimismo, hay afectación en la audición, que se debe a la escasez de ruidos contrastados. En cambio, la salud mental se afecta por el estado permanente de ansiedad, depresión y angustia, la ausencia de expectativas de futuro, la pérdida de contacto con el exterior, etc. lo que se conoce como “efecto de prisionización”. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha enfatizado que “la falta de espacios puede generar una serie de problemas al interior de las prisiones vinculadas a la higiene, violencia, falta de protección, aumento de la subcultura carcelaria y disminución de la calidad de los servicios” (Corte IDH 2018, 39)

La solución que ha encontrado el Estado ecuatoriano para aplacar los niveles de hacinamiento es la construcción de nueva infraestructura; así, se construyeron tres centros regionales que entraron en funcionamiento a partir del 2014 con una capacidad para 12.261 PPL.  Sin embargo, ante el crecimiento de la población carcelaria esta política resultó insuficiente.  En este hilo de ideas, se deduce que el hacinamiento se ha producido principalmente por el uso indiscriminado de la prisión preventiva y del endurecimiento de las penas.

Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “la prisión preventiva tiene un carácter estrictamente excepcional, y su aplicación se debe adecuar a los principios de legalidad, presunción de inocencia, razonabilidad, necesidad y proporcionalidad” (CIDH, 2013: 119). No obstante, su uso indiscriminado la ha convertido en una pena anticipada, pese a que la normativa internacional, constitucional y penal la contemplan como medida de última ratio. 

En el año 2017, la prisión preventiva representó el 69.2% de la población en espera de juicio y sólo al 30.8% se le aplicó otras medidas cautelares. (Defensoría del Pueblo,2018, 49)  Sin embargo, en el año 2019 del total de privados de libertad, un 60% tienen sentencia condenatoria y el otro 40% está a la espera de su juicio, según la Defensoría del Pueblo (I Congreso Internacional de Derecho Penal y Rehabilitación Social, 2020).

En todo caso, la prisión preventiva está limitada por el principio de inocencia, proporcionalidad y necesidad; así lo ha reiterado la Corte IDH en algunos casos que ha resuelto, como el de Acosta Calderón, Tibi y López Álvarez; por lo tanto, su aplicación debe enmarcarse en la ley, pues las consecuencias para un inocente son traumáticas, nocivas y estigmatizadoras.

En la secuencia de problemas que rodean al sistema penitenciario está el endurecimiento de las penas con la influencia de la “tolerancia cero” importada de USA.  El poder político, con el afán demagógico de ganar votos para reelegirse, ha reformado la ley penal a pedir de bocas y a gusto de unos y de otros, como se evidencia en este análisis.  Para muestra, basta observar que en el COIP (2014) se incrementó la pena y un sinnúmero de tipos penales.  Por citar unos ejemplos: en el delito de asesinato, la pena era de dieciséis a veinticinco años; ahora va de veintidós a veintiséis; en el delito de robo la pena iba de tres a seis años y ahora, de cinco a siete años. En cuanto a la acumulación de penas, en el COIP (2014, Art.55) se estipula hasta cuarenta años, mientras que, en el anterior Código Penal (2011, Art.81) se establecía hasta treinta y cinco años.

La Corte IDH y la CIDH (de la cual forma parte el Ecuador) han criticado el uso excesivo del recurso cárcel como estrategia que los Estados en América Latina han diseñado para hacer frente a la crisis de inseguridad, en relación sobre todo a delitos contra la propiedad, delitos sexuales, de tránsito y droga, creyendo erróneamente que la crisis actual o las anteriores se deben al insuficiente rigor de la sanción penal.

Este enfoque neo retribucionista se esmera por tipificar sanciones endurecidas, pese a lo difícil de comprobar su eficacia. El afán equívoco de introducir una mayor rigurosidad penal, trasciende también en el funcionamiento del sistema penitenciario.  Esto nos hace pensar que la delincuencia y sus efectos se toman como un elemento más de la actividad política.  Y aunque la inseguridad ciudadana y las políticas penitenciarias sean una legítima preocupación social, “se convierten en un populismo más orientado a la pasión y la emotividad que al análisis racional y científico de la justicia penal” (Mata y Martín 2016, 40-42).

Lo cierto es que la rigurosidad de la pena y la creciente criminalización de conductas es una tendencia en América Latina, y lo propio sucede con Ecuador, pues siempre se ha justificado una necesidad apremiante de perseguir el delito con sanciones rigurosas, bajo el criterio de “prevención general” (COIP 2014, Art. 52).

Beccaria (2015, 17) ya lo predijo en su época, al mencionar que:

“a medida que se moderen las penas, que se supriman la sordidez y el hambre de las cárceles, que la compasión y la humanidad traspongan las puertas con cerrojos e inspiren a los inexorables y empedernidos ministros de la justicia, las leyes podrán contentarse con indicios cada vez más débiles para capturar”.

Por lo tanto, el endurecimiento de las penas y la criminalización se contraponen a las porciones mínimas del derecho a castigar del Estado otorgado a través del contrato social.  El incremento de las penas no es eficaz; al contrario, lo único que se ha conseguido, según los expertos, es el contagio moral, la reincidencia y el resentimiento del delincuente.

“… contrario a las virtudes benéficas, que son el efecto de una razón ilustrada que prefiere mandar a hombres felices antes que conducir un rebaño de esclavos en el cual se haga circular perpetuamente una corriente de temor y crueldad, sino que lo sería también contra la justicia y la naturaleza misma del contrato social.”  (Beccaria 2014, 12)

Hulsman (2007) decía que “si tienen que haber cárceles, las condenas nunca deberían superar los cinco años”, pues el tiempo de encarcelamiento no garantiza la rehabilitación; al contrario, los resultados observados son de una persona enferma y empedernida, mañosa y curtida.

Otro problema carcelario acentuado es el deterioro de la infraestructura carcelaria preexistente, lo cual le ha añadido más padecimientos al encierro, por las condiciones de insalubridad en las que se encuentran las edificaciones.  Al respecto, las primeras voces críticas contra las prisiones pusieron su acento en el aspecto físico. Así, Becaria decía “que se quiten de ellas la suciedad, el hambre y que la compasión y la humanidad penetren las puertas de hierro” (2014, 82).

Las prisiones son lugares cerrados que incrementan el riesgo de contagio criminal y de enfermedades, aparición de patologías, con más frecuencia que en la vida en libertad. De aquí la importancia de que la infraestructura ofrezca un ambiente digno para los reclusos, con celdas adecuadas, espacios limpios, alimentación nutritiva, bibliotecas, talleres debidamente implementados, con suficiente ventilación e iluminación y con los servicios básicos necesarios. Este elemento ha cobrado especial relevancia en el tiempo actual, marcado por la pandemia del COVID-19.

Sin embargo, los centros penitenciarios ecuatorianos presentan serias deficiencias a este respecto y ha sido uno de los factores incidentes en la declaratoria del estado de excepción. Las falencias se observan en el análisis a los informes de las visitas realizadas por la Defensoría del Pueblo a veintiséis centros penitenciarios durante el 2018 y 2019:

1.         Las condiciones generales de la infraestructura en dieciséis centros presenta: fugas de agua, malos olores; humedad; falta de mallas antimosquitos; cabinas telefónicas no funcionales para la comunicación con el exterior; los artículos de limpieza sólo se proporcionan una vez al año; las instalaciones eléctricas son artesanales y precarias; las paredes están despintadas o enmohecidas; los desagües y alcantarillados taponados;  existen plagas de cucarachas, mosquitos, ratas y hormigas; techos y enlucidos desprendidos; no existen extintores ni señalética;  las condiciones higiénicas y de limpieza en su mayoría son regulares y en muchos casos malas, por la falta de agua (Defensoría del Pueblo, 2019).

2.         El abastecimiento de agua, en el 32.36% de los centros, se ofrece por horas, determinados días de la semana o cada quince días.  El 53.85% se abastece con tanqueros y almacenan el agua en reservorios o en recipientes. En otros casos, el agua no tiene suficiente presión para llegar a todos los pisos de los edificios. El 15% no posee el servicio de agua potable y se abastece de agua entubada no apta para el consumo humano. En otros casos, los PPL compran el agua en el economato o sus familiares se encargan de la dotación (Defensoría del Pueblo, 2019).

3.       La ventilación natural o artificial es insuficiente en el 69.23% de centros, lo que trae como consecuencia los malos olores provocados por la basura, las aguas servidas, alcantarillas abiertas y la humedad. No hay aire acondicionado en los centros de la costa y oriente; ni calefacción en los centros de la sierra (Defensoría del Pueblo, 2019).

4.         La iluminación natural es escasa por las ventanas reducidas debido al hermetismo en las instalaciones, construidas atendiendo exclusivamente a cuestiones de seguridad (Defensoría del Pueblo, 2019).

5.         Para la higiene personal sólo en cinco de los veintiséis centros se provee de kits de aseo; por lo general, estos kits los compran los mismos internos o sus familiares (Defensoría del Pueblo, 2019).

6.         Los sanitarios o servicios higiénicos son limitados en proporción a la población carcelaria, en veintitrés de los centros. En otros casos, están taponados, o no hay suficiente presión de agua para su limpieza. En las edificaciones antiguas, los sanitarios son comunitarios (Defensoría del Pueblo, 2019).

7.         Las duchas y lavamanos no pueden ser utilizados en veintiún centros por la escasez o poca presión del agua.  En otros centros son comunitarios o en su defecto, están instalados en la parte exterior de los edificios, sin protección para salvaguardar la intimidad; en ciertos casos se utilizan mangueras improvisadas para ducharse (Defensoría del Pueblo, 2019).

8.         El 46.15% de los centros posee celdas de aislamiento, denominadas con el eufemismo “celda de reflexión”, utilizadas para las sanciones disciplinarias.  Estos espacios son oscuros, sin agua, sin ventilación ni iluminación; no tienen colchones ni cobijas; en ciertos casos, los sanitarios de dichas celdas están en la parte exterior; asimismo, en ocasiones, los internos orinan en recipientes que tienen al interior de las celdas; en general, donde hay sanitarios éstos se encuentran dañados, fuera de uso, convirtiéndose en un foco de infección (Defensoría del Pueblo, 2019).

9.         Las áreas comunes como lavandería, patio, comedor, cocina, canchas de fútbol, área educativa y biblioteca tienen deficiencias por la falta de agua; falta de higiene, inseguridad, falta de techo, inundaciones sobre todo en la costa, maleza, falta de ventilación, entre otros.

La CIDH en el 2011, en su visita a los Centros penitenciarios latinoamericanos, entre ellos los ecuatorianos, observa que la infraestructura carcelaria sigue siendo deplorable y no apta para el alojamiento de seres humanos. En su informe dice “eran espacios oscuros, húmedos, fríos, insalubres, llenos de basura, sin entradas adecuadas de aire y luz natural, en los que las aguas negras salían de los desagües a los pisos y las celdas, lo que además de ser antihigiénico, generaba una atmósfera densa de olores nauseabundos” (CIDH, 2011: 168).

Pese a que dichas condiciones le han costado al Estado ecuatoriano fuertes sanciones de la Corte IDH en reiteradas ocasiones, no se han observado mejoras en el mantenimiento de su infraestructura.  Esto se observa en el caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador respecto de la Penitenciaría del Litoral donde se ha hecho énfasis en la obligación del Estado de garantizar condiciones que respeten los derechos fundamentales y una vida digna de los PPL. (Corte IDH, 2017: 39)

En ese ambiente físico carcelario insalubre, resulta muy difícil generar actitudes de respeto hacia los demás y hacia la sociedad, pues en realidad la prisión trae efectos contrarios a los pretendidos por el derecho penal, contribuyendo de esta manera a perfeccionar la carrera delictiva.

En este contexto, puede parecer ilusorio esperar algún cambio de actitud o resultado positivo.  En consecuencia, el ambiente físico en que vive el recluso se convierte en una forma de violencia con lo que resulta que la prisión acaba siendo una institución altamente despersonalizadora, alienante, desocializadora y estigmatizadora (Gallegos 2010, 88). 

El mantenimiento de la infraestructura debe ser una práctica de vital importancia.  Para ello, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) propone: 1. limpieza de todos los espacios; 2. tratamiento de los residuos; 3. limpieza del patio y los desagües; 4. identificación y reparación de las instalaciones y equipos dañados, puertas, ventanas, retretes y desagües; 5. un mantenimiento básico periódico de techos y canaletas, cambio de aceite y filtros de generador; revisión y limpieza de los paneles eléctricos de control; reparaciones de albañilería; tratamiento de las piezas metálicas con pintura antióxido; reparación emergente del sistema de agua, saneamiento, electricidad, fontanería y otros  (CICR, 2013, 73).

Ahora, al hablar de violencia intracarcelaria, lastimosamente cabe señalar que esta se perfecciona en un ambiente de sobrepoblación, dinámica de agresión entre internos, tortura, tratos crueles, falta de clasificación, etc. lo cual pone en grave peligro la integridad personal y genera dinámicas erróneas como una forma de salvaguardar la vida de los reclusos.  Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la violencia se concibe como:

El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. (OMS 2010, s/p)

Por otro lado, al referirse a la violencia carcelaria, García (2010, s/p) dice que “violencia y prisión en nuestros días son términos inseparables, al igual que han sido a lo largo de su historia”. De este modo, la violencia está institucionalizada y se da por los niveles de corrupción, la ineficacia o la falta de reglamentación disciplinaria, cuyo resultado se observa en hechos concretos como: heridos, golpeados y muertes violentas. 

Michaud (1978, s/p), al referirse a la violencia carcelaria, dice: “… es un fenómeno complejo por las múltiples situaciones que cruzan la vida cotidiana en los penales involucrando así una combinación de factores de orden externo e interno, estructural y subjetivo”; en fin, la violencia se vuelve parte de la vida cotidiana de los internos como medio de supervivencia.

En este ambiente, la principal causa de muerte de los reos es la violencia; los reportes de prensa indican cuarenta y nueve asesinatos entre enero y mayo del 2019 (Teleamazonas 2019); mientras que en agosto del 2020 se registraron once muertes, en septiembre 2021, ciento dieciocho asesinados por enfrentamiento armado entre bandas que buscan el dominio al interior de la Penitenciaría del litoral (El Comercio, 2021); sólo en febrero de 2021 setenta y nueve reos fueron asesinados y en julio de 2021 alrededor de 22 muertos (Política, Mundo, 2021). La extrema violencia se observa en mutilaciones, decapitaciones, incineraciones y otros actos de barbarie, que han infligido dolor, agonía y sufrimiento prolongado.

La conformación de bandas que luchan por ganar o conservar el poder en el interior de las cárceles también se considera como un detonante de la violencia.  En junio 2019 lo confirmó el Viceministro del Interior ante la Comisión de Relaciones Internacionales diciendo que “los hechos de violencia registrados responden al crecimiento de las economías criminales, intensificación de las organizaciones criminales transnacionales de policriminalidad y el afán por conseguir espacios de poder.” (TeleSUR tv, 2019)

La violencia no solo se produce entre reos, sino también a nivel de funcionarios penitenciarios en contra de los reclusos, tal como se aprecia en el caso Tibi Vs. Ecuador llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

… cuando el señor Daniel Tibi permanecía detenido en la Penitenciaría del Litoral, fue objeto, por parte de los guardias de la cárcel, de sesiones de violencia física con el fin de obtener su autoinculpación. Durante estas sesiones, la presunta víctima recibió golpes de puño en el cuerpo y en el rostro, quemaduras en las piernas con cigarrillos y descargas eléctricas en los testículos. En una ocasión fue golpeado con un objeto contundente y en otra se le sumergió la cabeza en un tanque de agua.  (Corte IDH 2004, 74)

De estos escenarios, se deduce que los recluidos están en condiciones de total abandono social (Trajtenberg y Sánchez 2019, 2), lo que empieza en su círculo social, se replica en los centros penitenciarios y da origen de la situación de violencia, acompañada de la presencia masiva de drogas, armas y demás objetos prohibidos pero que son utilizados con el ánimo de sobrevivir en un ambiente donde el más fuerte es el que tiene el poder.

La corrupción, a decir de García (2010, 294), “es un problema histórico y cultural, es una más de las relaciones de dominación existentes por la desigualdad social vista en la relación de poder, fuerza y dinero”. Ésta se ha convertido en un estilo de vida para quienes le sacan provecho a la circunstancia en los centros penitenciarios, ya sea funcionarios o reclusos. 

La corrupción inicia con el abuso del poder de funcionarios penitenciarios a todo nivel y de los propios internos. Los problemas de corrupción se relacionan con: extorsión, chantaje, organizaciones criminales que operan desde el interior de las prisiones con el ingreso de armas, drogas, móviles, etc.  En una entrevista realizada por Diario el Norte (2019, s/n) a un Guía Penitenciario, éste afirmó “No apruebo la corrupción de ninguna manera, pero la honestidad no le da de comer a nadie; es triste, pero es la realidad…”. 

Asimismo, se negocia con los espacios en celdas, beneficios penitenciarios, traslados; “sobornos para acceder a condiciones mínimas de vida como la seguridad, la alimentación, entre otros” (CIDH 2019, 174).  Así, según versiones de funcionarios del sistema, el ingreso de móviles puede costar hasta $4.000,oo  y para acceder a los beneficios penitenciarios se puede pagar hasta $3.000,oo (Bonilla 2019,  s/p)

En definitiva, la corrupción gira en torno a intereses económicos y de poder, lo cual se convierte en una seria amenaza y vulneración de derechos de las clases económicas menos favorecidas, quienes tienen que sufrir un trato discriminatorio en ese ambiente.

La CIDH por su parte, en función de las visitas realizadas a prisiones latinoamericanas, ha identificado como patrón de corrupción la falta de transparencia en el manejo de los recursos, el tráfico de influencias y el sistema de autogobierno o gobierno compartido entre autoridades penitenciarias e internos, pues, en este escenario, las organizaciones criminales aprovechan su cuota de poder para manipular y controlar a la población carcelaria según sus intereses ligados por lo general, al tráfico de drogas, armas y crimen organizado.  (CIDH 2019, 172).  No cabe duda que la corrupción termina afectando los derechos de los internos, pues “debilita la gobernabilidad, fomenta la impunidad, socava el Estado de derecho y exacerba la desigualdad”.  (CIDH 2019, 20). 

Se necesita una reestructuración integral del sistema penitenciario como tal, ofreciendo tanto a la sociedad, como a los PPL modelos de independencia, autonomía y transparencia, cualidades que son imprescindibles para lograr una solución integral y de largo alcance (Moreira 2005, s/n).  Esta gestión debe estar acompañada de auditorías periódicas, rendición de cuentas y capacitación continua a funcionarios penitenciarios para la sensibilización en el respeto a los derechos humanos.

Finalmente, para culminar es necesario referirse a la carencia de capital humano especializado para el manejo de la gestión carcelaria. Al respecto, es común observar el sistema penitenciario administrado de forma improvisada por funcionarios colocados a dedo por los gobiernos de turno, atendiendo a favores políticos.  A esto se suma el hecho de que, para ejercer las funciones de Agente penitenciario, a lo mucho, se debe ser bachiller, sin requerirse mayor formación académica o requisitos sicotécnicos.

Tampoco se puede dejar de lado que la falta de personal especializado en las ramas de la criminología, sociología, psicología criminal, psiquiatría forense, antropología criminal, médicos especialistas en enfermedades propias de prisión, educadores, etc. ha incidido en la deficiente gestión penitenciaria.

Precisamente, la falta de profesionales especializados es una de las razones que se aducen para haber caminado en tinieblas en el terreno de las prisiones ecuatorianas, cuando lo óptimo es que los administre personal con formación superior en ciencias penitenciarias.  Al respecto, la Corte IDH considera que el Estado debe diseñar e implementar programas de capacitación sobre derechos humanos y estándares internacionales en gestión penitenciaria, especialmente policías y agentes penitenciarios  (Ventura 2010, 60).

Lamentablemente, el problema carcelario ecuatoriano se lo está abordando sólo desde una perspectiva de seguridad y control, lo que se ha visto reflejado en los estados de excepción con la presencia masiva y puntual de la fuerza pública.  El encierro por encierro sólo es castigo y no rehabilita ni soluciona el problema; al contrario, más bien parece que lo agrava.  Al respecto, Hulsman (1984, 60) afirma que el sistema penal “tiene efectos contrarios a los que quiere obtener el discurso oficial que pretende la resocialización”; lo único que se ha logrado es el endurecimiento del reo en su relación con el “orden social” con actitudes de odio y agresividad.  Esto se ha demostrado científicamente a través de estudios empíricos.

Conclusiones

Al término de la presente investigación, se obtuvo las siguientes conclusiones:

§  Que la problemática penitenciaria tiene matices como: hacinamiento, violencia, corrupción, endurecimiento de la pena, falta de personal capacitado, condiciones de insalubridad que desmejoran la calidad de vida de los internos; por ende, de ello deviene la vulneración de los derechos fundamentales que asisten a los reclusos.

§  Que las declaraciones normativas sólo se han convertido en meras declaraciones de buena intención de los que detentan el poder; mientras que se puede apreciar una realidad contradictoria diferente de las aspiraciones ideológicas que han marcado la institucionalización de la privación de libertad.

§  Que el hacinamiento carcelario es el mayor problema, ya que la capacidad instalada es insuficiente para albergar el número de personas que ingresan a diario, lo que requiere una concientización de la administración de justicia en el ámbito penal.

§  Que el uso indiscriminado de la prisión preventiva es una de las causas principales del hacinamiento; acumular personas que no tienen sentencias condenatorias dentro de los centros de rehabilitación solo los satura y ocupa parte de los recursos que deben utilizarse en la rehabilitación.

§  Que el endurecimiento y acumulación de las penas es de carácter retribucionista y no ha sido eficaz para combatir la delincuencia y contribuir a la seguridad ciudadana; al contrario, queda demostrado que esta medida ha influido de forma negativa en los internos.

§  Que los centros penitenciarios no cuentan con personal capacitado y profesionales suficientes para cumplir las funciones propias de gestión, seguridad y programas de rehabilitación, en este sentido, la enseñanza a nivel superior de la ciencia penitenciaria se hace exigencia en Ecuador. 

§  Que la crisis penitenciaria ha sido abordada por el gobierno de turno, únicamente desde una perspectiva de control y seguridad, sin considerar la visión resocializadora, lo que trae como consecuencia la degeneración antes que la rehabilitación.

Contribución de los autores:

Ambos autores han participado en la elaboración del documento presentado.

Conflicto de intereses:

"Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses".

“Los patrocinadores no tuvieron ningún papel en el diseño del estudio, recopilación, análisis o interpretación de datos, redacción del documento, o en la decisión de publicar los resultados”.

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