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PROCESO PENAL DE JESUCRISTO: INIQUIDADES Y ANTAGONISMOS ENTRE EL VETUSTO DERECHO PENAL HEBREO Y EL DERECHO PENAL ROMANO

        III.- Sede judía: El Sanhedrín. Juicio oral religioso  y no encontró ningún fundamento en la acusación. Pilato propone a los
                                                              acusadores de Cristo una transacción: hará flagelar  a Jesús, (1ª senten-
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        Esa misma noche y ocurrida la audiencia ante Anás, Jesús fue trasla-  cia) y lo pondrá luego en libertad. Esta solución, objeta Laplatte (1954),
        dado al Tribunal del Sanhedrín; a tal audiencia asistió un sacerdote de   no se concilia con la tesis del exequatur: un tribunal al cual se presenta
        la ley de nombre Gamaliel quien, como miembro del Tribunal y discípulo   esta solicitud, o bien da curso al pedido o bien lo rechaza. Pilato exhibió
        secreto de Jesús, reprochó la conducta del Tribunal y la forma de llevar   su propuesta ante la furia judía que colectivamente gritaba "crucificadlo".
        el Juicio; también asistieron otros simpatizantes de las ideas de Jesús,   Finalmente, se lavó las manos y cambió su veredicto , al permitir que lo
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        de nombres José de Arimatea y Nicodemus , quien expuso argumentos   llevaran camino del Gólgota a la crucifixión, “paseo ignominioso”. Cabe
        de defensa objetivamente muy sólidos.                 señalar, asimismo, que la crucifixión de Jesús fue colectiva, como indica
                                                              Piñero (2017). Fueron tres, y no uno, los crucificados; además cerca de
        Sentencia de condena                                  la fiesta de Pascua; por tanto, se trató de una ejecución amenazadora y
                                                              ejemplarizante. Bermejo (2018) se ha quejado repetidas veces de que la
        Las violaciones incuestionables en la sentencia de Jesús afectaron su pro-  investigación ha prestado muy poca atención a este hecho tan significa-
        ceso por vicios procesales y debieron invalidar la sentencia condenatoria;   tivo. Es claro que el caso apunta al castigo de tres insurrectos, que se
        como bien sostiene Burgoa (2015), amén de que se puede concluir que   habían levantado contra la majestad del Emperador y del Imperio. La in-
        Cristo fue condenado a la "Muerte en Cruz" por el delito religioso de "Blas-  vestigación independiente opina que como Jesús fue crucificado en medio
        femia", tal como se evidencia en la Imagen N° 1, no obstante que en el   de los otros dos, él era el jefe de los insurrectos. Con otras palabras: que
        Derecho hebreo no se contemplaba la "crucifixión" como pena de muerte   los famosos dos bandidos eran seguidores de Jesús. Esta opinión no es
        sino la "lapidación"; ello implica un fallo del Sanhedrín violatorio por haber   totalmente segura, pero sí probable.
        aplicado a Jesús una pena no prevista en la Ley judía, ya que la "crucifi-
        xión", era una sanción que se previó en el Derecho romano para castigar   CONCLUSIONES
        los delitos más graves, como la piratería, la sedición y la rebelión; por
        tanto, el Sanhedrín incurrió en dos agravios: uno al condenar a Cristo a la   El comportamiento procesal de Pilato, quien suscribe el “Titulus Damnatio-
        muerte en la Cruz sin tener competencia para decretarla conforme al De-  nis” como exigía la Ley y su sentencia INRI (Iesus Nazarenus Rex Iudeorum),
        recho hebreo y dos. al haberla ordenado por un delito religioso (blasfemia),   plantea, hoy como ayer, el problema de la «independencia judicial», esto es,
        que no existía en el Derecho romano, razón por la cual los miembros del   de la gran amenaza que ejerce el poder político sobre la justicia y la impar-
        Tribunal hebreo, para que Poncio Pilato revalidara la condena de Muerte   cialidad del juzgador, hecho histórico del cual el juicio examinado es prueba
        en Cruz, acusaron a Jesús de otro delito (el de Sedición).
                                                              apodíctica, cuyas lecciones permanecen vigentes en la actualidad.
        Poncio Pilato. Juicio Político
                                                              Por imperativo constitucional, la justicia que se administra en el Ecuador,
                                                              por jueces y magistrados, debe ser «independiente, responsable y so-
        Como se advirtió supra, toda sentencia que impusiese la pena de muer-  metida únicamente al imperio de la ley». Sin duda, volviendo al caso de
        te, pronunciada por los Tribunales de las Provincias romanas, debía ser   Jesús, es Pilato el único responsable de esta condena. En consumación
        homologada por el Gobernador respectivo. Visiblemente, según los evan-  procesal, después de más de dos mil años, nos atrevemos a señalar
        gelios sinópticos, así sucedió con la condena de Jesucristo decretada   que, en el fallo histórico contra Jesucristo, de conformidad con la lógica,
        por el Sanhedrín, por lo que acudieron ante la instancia de Pilato , go-  las máximas de la experiencia, la sana crítica y los conocimientos cien-
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        bernador de Judea, para obtener el –exequatur de su resolución –. Los   tíficos, en concordancia con Campos-Barranzuela (2018), impartiendo
        acusadores habían sustituido el cargo de blasfemia, según la ley judía,   justicia en nombre de la República, el veredictum debería ser: absol-
        por el grave delito político de alta traición, como «crimen maiestatis»,   ver de la acusación judía por los delitos de sedición y rebelión a Jesús
        castigado con la pena de muerte.
                                                              de Nazaret, archivando por ende la causa, debido a que se incurrió en
                                                              grotescos errores in procedendo (de actividad: rito legal) e in iudicando
        De conformidad a las normas del procedimiento penal romano, Pilato inte-  (de juzgamiento: por falsos juicios de derecho y de hecho: falsos juicios
        rrogó a Jesús sobre las acusaciones que contra Él formulaba el Sanedrín.   de legalidad, de existencia y de prueba) que derivaron en un proceso y
        En primer lugar, le preguntó: ¿Eres tú el rey de los judíos? Jesús le respon-  una sentencia ilegítima e injusta . Así, se culmina este trabajo con dos
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        dió: ¡Tú lo dices!  (San Mateo, 27, 11; San Marcos, 15, 2, y San Lucas, 23,   interrogantes válidas ayer y hoy, sobre la base de ese mal precedente de
        3). Pilato, después de interrogarlo, en elocuente conversación con Jesús,   juzgamiento: ¿saben los hombres juzgar a sus semejantes? y ¿qué lec-
        lo declara inocente y lo envía a Herodes, Tetrarca de Galilea (que se ha-  ciones aporta el juicio de Jesús a la legislación penal del Ecuador? Las
        llaba entonces en Jerusalén), quien consideró al Cristo como desquiciado
                                                              respuestas, ausentes en este análisis por cuestiones de espacio, pueden
        9  Ausencia de pruebas en el Juicio, que supone la aplicación del conocido Principio in dubio pro reo, en caso de duda se estaría a favor del reo y se atempere la valoración de la prueba a criterios favorables a
        Jesucristo, cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria.
        10  También conocido en español como Poncio Pilatos.
        11  La entrega a Pilato es el momento clave de la Pasión y el enlace del proceso judío con el proceso romano, precisa –a viva voz– Ribas (2013). En Jesús se aunaban las dos tendencias del mesianismo judío, esto
        es, la de un mesías-rey de la casa de David y la de la realeza directa de Dios. El poder romano, incapaz de distinguir la naturaleza escatológica del Reino que el Nazareno anunciaba, le juzgó y condenó porque su
        idea monárquica chocaba de frente con la teología política imperial.
        12  El juez romano no podía pasar por alto el hecho que al reo se le imputó y este confesó su origen divino y su expresa calidad política como –Rey de los judíos–. Aunque se dice (lo cual parece muy dudoso) que
        explicó que su reino no era de este mundo, esa declaración tenía un alto contenido subversivo sancionado por la Lex Iulia de Crimen Maiestatis y podría entrañar un grave peligro a Roma. Los prefectos romanos
        tenían como primera prioridad evitar y sofocar a toda costa los hechos subversivos por cuanto su principal razón consistía en mantener en dichos territorios la pax romana (Andujar, 2006).
        13  En este punto, Ribas (2013) se inclina a pensar que la flagelación que sufrió Jesús no era una pena accesoria de la crucifixión sino, de acuerdo con el Evangelio de Juan, el resultado de una primera sentencia
        que ahora el prefecto rectificará. Bajo presión de la masa, en efecto, Pilato, que por fin ha tomado conciencia de la importancia del caso –tanto por la gravedad de los cargos imputados como por el riesgo real de
        caer en desgracia ante el César si libera al acusado–, dicta nueva sentencia y lo hace, siendo un proceso capital, pro tribunali. Lo cual, sin duda, es lesivo al principio –non bis in ídem– que la Jurisprudencia de la
        Corte Constitucional de Ecuador ha reiterado prohibiendo el doble juzgamiento por la misma causa y materia y tratado desde la realidad nacional, a través de la Constitución de la República y el Código Orgánico
        Integral Penal, así como la perspectiva internacional.
        14  Incurriendo el Gobernador romano Pilato en violación a la prohibición de la reformatio in pejus, que estatuye nuestro sistema procesal penal (Wray, 2001), al resolver según la Constitución de 2008, que, frente
        a la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación del recurrente, tal como le sucedió al pescador de hombres.
        15  Sin obviar que a juicio del experto Miglietta Massimo, “el proceso parece ser consistente con las normas que estaban en rigor”, y el proceso es, según su parecer, un juicio “garantista” y concluye que “quienes
        no tienen fe lo encuentran culpable” (2014, p. 12).
                                                            AXIOMA - Revista Científica de Investigación, Docencia y Proyección Social. Julio - Diciembre 2020. Número 23, pp 22-26.
                                                                                               ISSN:  1390-6267- E-ISSN:  2550-6684
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