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Leslie Fernanda Santillán Montenegro, Hugo Bayardo Santacruz Cruz
a un bien jurídico típicamente tutelado” (Gaviria Trespalacios, Tabla 2. Diferencias: penas y medidas
2005, p. 34), lo que le inhabilita para comportarse de manera Diferencia entre penas y medidas
jurídicamente aceptable.
Pena Medida
Acotando a lo expuesto, el tratadista Terragni “estable que la 1. Se encarga de velar por la pre- 1. Está enfocada en asegurar la
inimputabilidad es aquella que indica ciertos estados mentales vención general y especial. prevención especial
que son causantes principales de la imposibilidad de compren- 2. Hay un reproche moral que 2. No hay reproche
der la criminalidad del acto, estas causas son indicadas por la realiza la sociedad 3. Tiene como fin la protección
ley”. (Terragni, 1981); así también, Roxin “establece que el inim- 3. Tiene como fin la restauración de la sociedad y rehabilitación del
putable es aquel que no puede hacer nada al respecto” (Roxin, del orden jurídico individuo sujeta a esta
1981,) en cuanto al cometimiento del delito, ya que su actuar 4. Va dirigida a todo sujeto que 4. Va dirigida a ciertos sujetos por
en ese momento no está vinculado con la realidad y no sabe la sabe el mal de su actuar y aun sus condiciones de no entender
maldad de su acto. así lo hace la ilicitud de su acto
c) Ausencia de responsabilidad penal: “serán todas aquellas Fuente: Sánchez, R. W.
que niegan alguna de las condiciones imprescindibles para que
exista responsabilidad penal” (Fernández Sandoval, 2003), es • Procedimiento para el conocimiento de delitos cometidos por per-
decir, una conducta típica, antijurídica y culpable. En el art 35, sonas con trastornos mentales
el COIP establece que una causa de inculpabilidad es el tras-
torno mental debidamente comprobado; por tal motivo, quien lo El Código Orgánico Integral Penal (2014) tiene como una de sus finali-
padezca no será responsable penalmente, ya que no se cumple dades establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas
con todas las categorías dogmáticas del delito. con estricta observancia del debido proceso; por tal motivo, en su art
588 establece que:
Dentro del art 36 Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su apartado
segundo, se informa sobre la semi-imputabilidad y la doctrina penal lo “Si la persona investigada o procesada muestra síntomas de
entiende como imputabilidad disminuida, ya que el sujeto comete el ilíci- trastorno mental, la o el fiscal ordenará su inmediato reconoci-
to con disminución en su capacidad volitiva y cognoscitiva, es decir, que miento, para cuyo fin designará a un perito médico psiquiatra,
en cierta medida la persona tiene conocimiento de lo que está haciendo, quien presentará su informe en un plazo determinado. De este
encontrándose, no obstante, en un estado de anormalidad psíquica pero informe dependerá el inicio de la instrucción, la continuación del
no de total incapacidad. (Cueva Tamariz, 2004) proceso o la adopción de medidas de seguridad, según el caso”.
Tratamiento penal para los inimputables. Medidas de seguridad Para un adecuado y oportuno procedimiento se debe hacer referencia a
la Resolución No. CJ-DG-2015-10, en la cual se manifiesta la guía para
Una vez indicados los aspectos más trascendentes en cuanto al trastor- el conocimiento de los delitos cometidos por las personas con trastornos
no mental en la normativa penal ecuatoriana, cabe mencionar que a la mentales.
persona que padece de un trastorno mental debidamente comprobado
por un especialista en el tema (perito psiquiatra) no se le puede penar de
la misma forma que a una persona normal, y al tener un Derecho Penal
dualista conformado por penas y medidas, lo correcto para su sanción
es usar una medida de seguridad, ya que esta va acorde a su condición.
Dentro de la doctrina, “la medida de seguridad es una consecuencia
jurídica aplicada a una persona física en función de la peligrosidad de
su hecho. No se imponen en función de la culpabilidad, pues es preci-
samente ésta la que les falta para responder penalmente” (Fernández,
Vallejo, & Perrino Pérez, 2017).
Continuando con este concepto, Diez Ripollés (vid. Núñez Fernández,
2009) señala que la peligrosidad dentro de un ámbito jurídico penal
es entendida como la probabilidad alta de que el sujeto vuelva a delin-
quir, más aún si este padece de algún trastorno mental y ahí recae la
importancia de una medida de seguridad bien determinada en favor de
la naturaleza del delito y su gravedad, cuyo fin será evitar o prevenir la
reincidencia.
Figura 1. Procedimiento para delitos con indicios de trastorno mental
Fuente: Resolución No. CJ-DG-2015-10
• Estudio de casos en normativa: Código Orgánico Integral Penal-
Fiscalía de Imbabura- Personas y Garantías N.2
AXIOMA - Revista Científica de Investigación, Docencia y Proyección Social. Julio - Diciembre 2020. Número 23, pp 27-33.
ISSN: 1390-6267- E-ISSN: 2550-6684
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