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Leslie Fernanda Santillán Montenegro, Hugo Bayardo Santacruz Cruz

        INTRODUCCIÓN                                          Adicionalmente, se analizó la norma penal que excluye la culpabilidad y la
                                                              aplicabilidad que tienen dentro del proceso penal; para ello, se recurrió al
        La presente investigación pretende mostrar la complejidad que para los   estudio de los Proceso N. 10281-2017-00838 y N. 10281-2017-00638,
        operadores jurídicos representa el abordaje de la inimputabilidad por   utilizando el estudio de caso como metodología y se identificó la valoración
        trastorno mental, dado que, dentro de la teoría del delito, al analizar   que los operadores jurídicos tienen respecto de las personas que padecen
        la imputabilidad como un elemento de la culpabilidad únicamente se   algún tipo de trastorno mental al momento de cometer un delito.
        la explica de modo genérico. Es común encontrar en los manuales de
        derecho penal que la imputabilidad de una persona desaparece cuando  RESULTADOS Y DISCUSIÓN
        esta no alcanza a comprender la ilicitud de su conducta o carece de la
        capacidad para actuar conforme a dicha comprensión. De esta manera,   La salud mental de la población ecuatoriana
        el fundamento de la exclusión de la responsabilidad penal se lo rela-
        ciona directamente con la anormalidad motivacional de la persona (Mir   La Organización Mundial de la Salud (OMS) describe a la salud mental
        Puig, 2016), dado que la motivación de la norma penal solo puede ser   como “un estado de bienestar en el cual el individuo se da cuenta de:
        eficaz cuando el individuo “tiene conciencia de la prohibición pues, de lo   sus propias aptitudes, puede afrontar las presiones normales de la vida,
        contrario, éste no tendría motivos para abstenerse de hacer lo que hizo”   puede trabajar productiva y fructíferamente y es capaz de hacer una
        (Muñoz y Arán, 2010, p. 381).                         contribución a su comunidad” (Petra, 2002, p. 1).

        No obstante, esta explicación no permite que se aborde con detalle el   Bajo la denominación de enfermedades mentales, se agrupan una
        punto central de la inimputabilidad por trastorno mental, que no es más   amplia tipología de trastornos que afectan, con carácter temporal o
        que conocer cuáles son los efectos propios que entrañan las patologías   permanente, las diversas facultades psíquicas del ser humano. Es de
        psíquicas y en qué medida esos efectos inciden sobre el sujeto en lo que   señalar que la psiquiatría moderna ha abandonado en buena parte la
        atañe a la capacidad de comprensión de la ilicitud de su conducta y por   clasificación morfológica de la psiquiatría tradicional. En la actualidad los
        ende su responsabilidad penal (Mir Puig, 2016). Surge, así, el importante   modelos de clasificación de las enfermedades psíquicas y variantes más
        rol de los peritos médicos legistas, es decir, de aquellos profesionales   utilizados son: 1) la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10)
        que poseen conocimientos especiales sobre aspectos de naturaleza bio-  de la OMS, que cambiará a partir del 1 de enero de 2022 a la versión
        lógica o médica, y cuyo aporte en la actualidad es esencial en temas de   CIE-11; y, 2) el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Men-
        inimputabilidad, con razón de que estos desde un punto de vista empí-  tales (DSM-5) de la American Psychiatric Association, del cual toma la
        rico intentan ilustrar y asesorar al jueces o tribunales para que puedan   OMS su clasificación (Calabuig & Villanueva Cañadas, 2004, p. 1059).
        tomar su decisión respecto de un caso concreto.
                                                              Por su parte, la Organización Panamericana de la Salud (PAHO), sobre la
        De este modo, en el análisis de la imputabilidad se presenta una relación   variedad de patologías psíquicas existentes, señala que la depresión y la
        muy estrecha entre los operadores jurídicos y los médicos, donde, si   ansiedad son los trastornos mentales más prevalentes en la población,
        bien es cierto que el peritaje psiquiátrico representa un insumo esencial,   pues calcula que a nivel mundial 4,4% de la población sufre un trastorno
        no es menos cierto que la última palabra la tienen los juzgadores que   depresivo y 3,6%, un trastorno de ansiedad (Organización Panamericana
        (mediante un análisis jurídico-normativo) determinarán la imputabilidad   de la Salud , 2017).
        o no de un sujeto.

        En este contexto, el objetivo de esta investigación es mostrar que la ale-
        gación de inimputabilidad por trastorno mental (y el consecuente informe
        pericial que lo confirme) no son indicios suficientes para que el juez o
        tribunal penal determine la exclusión de la culpabilidad de un sujeto, ya
        que lo verdaderamente determinante es demostrar que al momento de
        cometer la infracción el sujeto era incapaz de comprender la antijuridici-
        dad de su conducta o de determinarse conforme a ella.

        MATERIALES Y MÉTODOS
                                                                Figura 1. Prevalencia de trastornos mentales comunes (porcentaje de la
        La presente investigación es de tipo documental bibliográfico, con un   población), por Región de la IMS
        enfoque cualitativo y descriptivo, debido a que la dirección principal del   Fuente: Organización Panamericana de la salud, 2017
        trabajo de investigación recae en recolectar fuentes documentales que
        sirvan para mostrar un estudio dogmático de la categoría de la culpa-  En el caso de Ecuador, la prevalencia de trastornos mentales comunes
        bilidad y relacionarla con las principales patologías que la psiquiatría   se encuentra por encima de la media de la Región de las Américas. De
        contemporánea considera que suprimen la conciencia del sujeto que la   acuerdo a esta organización, el 8,3% de la población ecuatoriana pa-
        padece. Es decir, buscar información sobre ciertas enfermedades men-  dece depresión, mientras que el 5,2% sufre de ansiedad (Organización
        tales que la doctrina mayoritaria ha usado y ha aceptado como causa   Panamericana de la Salud , 2017). En América Latina (incluyendo Ecua-
        de inimputabilidad, recordando que dentro de nuestro marco jurídico   dor) es común la presencia de personas que sufren trastornos mentales
        no existe una lista determinada de enfermedades mentales aceptadas   graves en las calles de las distintas ciudades del país. Su aspecto pe-
        como tal causa, lo cual dificulta a los administradores de justicia actuar   culiar ha tejido sobre ellas un estigma, dado que estos representan algo
        con discernimiento sobre estos casos.                 que no es habitual en la generalidad de las personas o, por mejor decir,
                                                              de la sociedad (Mascayano, 2015).



        AXIOMA - Revista Científica de Investigación, Docencia y Proyección Social. Julio - Diciembre 2020. Número 23, pp 27-33.
        ISSN:  1390-6267- E-ISSN:  2550-6684
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