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LA INIMPUTABILIDAD POR TRASTORNO MENTAL EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

        En este sentido, es de resaltar que, ligado al cometimiento de crímenes   este trastorno puede ser producido por abuso de sustancias alcohólicas
        atroces, generalmente se encuentra aparejado en el imaginario social   y drogas o por una profunda depresión y son las causas de inimputabili-
        la actuación de una persona que padece algún tipo de trastorno mental   dad por excelencia (Vega Gutiérrez, 2005).
        grave, cosa que no es del todo cierta, pues desde los iniciales estudios
        se ha establecido que “la delincuencia entre los enfermos mentales, glo-  b) Las oligofrenias
        balmente considerados, no constituye sino una pequeña parte de la cri-
        minalidad en general” (Calabuig & Villanueva Cañadas, 2004, p. 1040).  También conocidos como trastornos de desarrollo psicológico, abarcan
                                                              la discapacidad intelectual causando una disfunción en las habilidades
        Trastornos mentales indiciarios de inimputabilidad    cognitivas y en la conducta (Organización Mundial de la Salud, 2019).
                                                              En cuanto a esta anomalía psíquica, se señala que no son verdaderas
        Introduciendo el autor Frank (2002), este señala que la culpabilidad   alteraciones de la mente; por lo tanto, el juez debe hacer una valoración
        debe enmarcarse en 3 elementos: “1.) aptitud normal del autor; 2) una   específica en cuanto a la intensidad del trastorno, ya que solo se pueden
        cierta concreta relación psíquica del autor con el hecho en cuestión o   considerar como causa de inimputabilidad aquellos trastornos graves
        al menos la posibilidad de estas (dolo o imprudencia) y 3) normalidad   que afecten en la totalidad de la comprensión del injusto penal (Vega
        de las circunstancias en las que actúa el sujeto”  (Frank, 2002), para   Gutiérrez, 2005).
        ser considerado como responsable penal. Complementando lo anterior,
        Goldschmidt (2002) dice que el sujeto que comete el delito -para que   c) Las psicopatías
        sea considerado como responsable- debió haber tenido una motivación
        normal y conocer que su conducta iba a resultar en un daño, por lo que   Este trastorno es considerado como las “anormalidades que inciden en
        si este no es consciente de esta violación no es responsable de lo come-  la personalidad del sujeto, se caracteriza por un desequilibrio cuantita-
        tido (Goldschmindt, 2002).                            tivo de los distintos componentes de la personalidad” (Vega Gutiérrez,
                                                              2005, pág. 8); constituyen los trastornos de personalidad e indican un
          Tabla 1. Diferencia: Culpabilidad entre sujetos normales y de aquellos que   alto grado de peligrosidad criminal para quien la padece, ya que pueden
                        padecen de un trastorno mental        ser capaces de cometer delitos inhumanos (ibíd.)
          Culpabilidad/   Sujeto normal   Sujeto con trastorno
           preceptos                           mental         d) Las neurosis
                      El sujeto tiene la capaci- En el momento de come-
                      dad mental de conocer  ter la infracción el sujeto   Se las define como las “reacciones psíquicas anómalas, ante determina-
         1.Capacidad   lo ilícito de su actuar,  padece de una alteración   das situaciones, que se manifiestan principalmente en forma de angus-
         de culpabili-  y sabiéndolo comete  psíquica grave, por ende,   tia, depresión o mecanismos de defensa contra ambos, pero que pueden
         dad          la conducta que va en  no comprende lo que   llegar a generar impulsos irreversibles” (Vega Gutiérrez, 2005).
                      contra de la norma.  hizo.
                                                              La valoración de la inimputabilidad por trastorno mental a la luz de
                      Es imputable, el sujeto  Es inimputable, tiene in-  la jurisprudencia
                      posee una comprensión  capacidad total de com-
                      no necesariamente téc- prender el mal de su   Primeramente, es preciso aclarar que el derecho penal también rige a
         2.Conocimien-  nica de lo contrario a la  actuar, hay un desapego   las personas que no están dentro de una situación psíquica normal; por
         to de antijuri-  norma, y la conciencia  con la realidad.  ejemplo, aquellos que padecen de un trastorno mental.
         cidad
                      o facultad de palpar la
                      realidad del acto ilícito               Es así que el término trastorno mental, desde el punto de vista jurídico
                      de su actuar.                           penal ecuatoriano, hace mención a:
                      El sujeto puede y debe  No hay reproche la con-
                      responder por su ilícito,  ducta es inexigible  La persona que al momento de cometer la infracción no tiene
         3.Exigibilidad  ya que actuó desafian-                  la capacidad de comprender la    ilicitud de su conducta o de
                      do a la norma                              determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón
                                                                 del padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente
                                                                 responsable. En estos casos la o el juzgador dictará una medida
                                                                 de seguridad. (art. 36 Código Orgánico Integral Penal, 2014)
        En el Ecuador no existe un catálogo de trastornos mentales aceptados
        como causa de inimputabilidad. Sin embargo, es comúnmente aceptada   Del artículo manifestado se desglosan tres presupuestos importantes:
        por jueces y tribunales las referencias de las perturbaciones o alteracio-  a) Momento de cometer la infracción: para que se dé este pre-
        nes mentales formuladas por la doctrina mayoritaria.
                                                                 supuesto es vital que la perturbación o alteración mental esté
                                                                 presente en el preciso momento de cometer el delito; según
        a) Las psicosis
                                                                 Roxin  (vid. Vega Gutiérrez, 2005) en este punto es fundamental
                                                                 la participación de un médico perito quien debe determinar de
        La psicosis ocurre cuando una persona pierde contacto con la realidad es   acuerdo a su experticia si el sujeto era asequible a la norma en
        una condición mental grave; se caracteriza por la incapacidad de cuidar de   el momento del hecho.
        sí mismo y la posibilidad de lesionar a otros (Vega Gutiérrez, 2005).
                                                                 b) Incapacidad de comprender la ilicitud: este presupuesto va
                                                                 de la mano de la inimputabilidad, ya que esta figura cubre la
        Según la OMS, (2019) este trastorno afecta alrededor de 21 millones de   incapacidad del autor de entender el mal de una conducta re-
        personas de todo el mundo; dentro de este grupo, los trastornos más   gulada por el derecho penal; esta incapacidad no le “permite al
        comunes son la esquizofrenia y la paranoia. Un punto interesante es que
                                                                 sujeto percatarse de que está lesionando o poniendo en riesgo
                                                            AXIOMA - Revista Científica de Investigación, Docencia y Proyección Social. Julio - Diciembre 2020. Número 23, pp 27-33.
                                                                                               ISSN:  1390-6267- E-ISSN:  2550-6684
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