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LA INIMPUTABILIDAD POR TRASTORNO MENTAL EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
En este sentido, es de resaltar que, ligado al cometimiento de crímenes este trastorno puede ser producido por abuso de sustancias alcohólicas
atroces, generalmente se encuentra aparejado en el imaginario social y drogas o por una profunda depresión y son las causas de inimputabili-
la actuación de una persona que padece algún tipo de trastorno mental dad por excelencia (Vega Gutiérrez, 2005).
grave, cosa que no es del todo cierta, pues desde los iniciales estudios
se ha establecido que “la delincuencia entre los enfermos mentales, glo- b) Las oligofrenias
balmente considerados, no constituye sino una pequeña parte de la cri-
minalidad en general” (Calabuig & Villanueva Cañadas, 2004, p. 1040). También conocidos como trastornos de desarrollo psicológico, abarcan
la discapacidad intelectual causando una disfunción en las habilidades
Trastornos mentales indiciarios de inimputabilidad cognitivas y en la conducta (Organización Mundial de la Salud, 2019).
En cuanto a esta anomalía psíquica, se señala que no son verdaderas
Introduciendo el autor Frank (2002), este señala que la culpabilidad alteraciones de la mente; por lo tanto, el juez debe hacer una valoración
debe enmarcarse en 3 elementos: “1.) aptitud normal del autor; 2) una específica en cuanto a la intensidad del trastorno, ya que solo se pueden
cierta concreta relación psíquica del autor con el hecho en cuestión o considerar como causa de inimputabilidad aquellos trastornos graves
al menos la posibilidad de estas (dolo o imprudencia) y 3) normalidad que afecten en la totalidad de la comprensión del injusto penal (Vega
de las circunstancias en las que actúa el sujeto” (Frank, 2002), para Gutiérrez, 2005).
ser considerado como responsable penal. Complementando lo anterior,
Goldschmidt (2002) dice que el sujeto que comete el delito -para que c) Las psicopatías
sea considerado como responsable- debió haber tenido una motivación
normal y conocer que su conducta iba a resultar en un daño, por lo que Este trastorno es considerado como las “anormalidades que inciden en
si este no es consciente de esta violación no es responsable de lo come- la personalidad del sujeto, se caracteriza por un desequilibrio cuantita-
tido (Goldschmindt, 2002). tivo de los distintos componentes de la personalidad” (Vega Gutiérrez,
2005, pág. 8); constituyen los trastornos de personalidad e indican un
Tabla 1. Diferencia: Culpabilidad entre sujetos normales y de aquellos que alto grado de peligrosidad criminal para quien la padece, ya que pueden
padecen de un trastorno mental ser capaces de cometer delitos inhumanos (ibíd.)
Culpabilidad/ Sujeto normal Sujeto con trastorno
preceptos mental d) Las neurosis
El sujeto tiene la capaci- En el momento de come-
dad mental de conocer ter la infracción el sujeto Se las define como las “reacciones psíquicas anómalas, ante determina-
1.Capacidad lo ilícito de su actuar, padece de una alteración das situaciones, que se manifiestan principalmente en forma de angus-
de culpabili- y sabiéndolo comete psíquica grave, por ende, tia, depresión o mecanismos de defensa contra ambos, pero que pueden
dad la conducta que va en no comprende lo que llegar a generar impulsos irreversibles” (Vega Gutiérrez, 2005).
contra de la norma. hizo.
La valoración de la inimputabilidad por trastorno mental a la luz de
Es imputable, el sujeto Es inimputable, tiene in- la jurisprudencia
posee una comprensión capacidad total de com-
no necesariamente téc- prender el mal de su Primeramente, es preciso aclarar que el derecho penal también rige a
2.Conocimien- nica de lo contrario a la actuar, hay un desapego las personas que no están dentro de una situación psíquica normal; por
to de antijuri- norma, y la conciencia con la realidad. ejemplo, aquellos que padecen de un trastorno mental.
cidad
o facultad de palpar la
realidad del acto ilícito Es así que el término trastorno mental, desde el punto de vista jurídico
de su actuar. penal ecuatoriano, hace mención a:
El sujeto puede y debe No hay reproche la con-
responder por su ilícito, ducta es inexigible La persona que al momento de cometer la infracción no tiene
3.Exigibilidad ya que actuó desafian- la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de
do a la norma determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón
del padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente
responsable. En estos casos la o el juzgador dictará una medida
de seguridad. (art. 36 Código Orgánico Integral Penal, 2014)
En el Ecuador no existe un catálogo de trastornos mentales aceptados
como causa de inimputabilidad. Sin embargo, es comúnmente aceptada Del artículo manifestado se desglosan tres presupuestos importantes:
por jueces y tribunales las referencias de las perturbaciones o alteracio- a) Momento de cometer la infracción: para que se dé este pre-
nes mentales formuladas por la doctrina mayoritaria.
supuesto es vital que la perturbación o alteración mental esté
presente en el preciso momento de cometer el delito; según
a) Las psicosis
Roxin (vid. Vega Gutiérrez, 2005) en este punto es fundamental
la participación de un médico perito quien debe determinar de
La psicosis ocurre cuando una persona pierde contacto con la realidad es acuerdo a su experticia si el sujeto era asequible a la norma en
una condición mental grave; se caracteriza por la incapacidad de cuidar de el momento del hecho.
sí mismo y la posibilidad de lesionar a otros (Vega Gutiérrez, 2005).
b) Incapacidad de comprender la ilicitud: este presupuesto va
de la mano de la inimputabilidad, ya que esta figura cubre la
Según la OMS, (2019) este trastorno afecta alrededor de 21 millones de incapacidad del autor de entender el mal de una conducta re-
personas de todo el mundo; dentro de este grupo, los trastornos más gulada por el derecho penal; esta incapacidad no le “permite al
comunes son la esquizofrenia y la paranoia. Un punto interesante es que
sujeto percatarse de que está lesionando o poniendo en riesgo
AXIOMA - Revista Científica de Investigación, Docencia y Proyección Social. Julio - Diciembre 2020. Número 23, pp 27-33.
ISSN: 1390-6267- E-ISSN: 2550-6684
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