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Bartolomé Gil Osuna, Pedro Mauricio Arias

        RESULTADOS Y DISCUSIÓN                                respecto, cabe advertir que esta indagación fue cumplida por los propios
                                                              hebreos y no por los romanos; no obstante, el delito de sedición, como
        Jesús vivió 33 años; su vida aconteció bajo el imperio romano durante   se ha dicho, lo contemplaba la Ley romana y no la judía, razón por lo que
        el gobierno de Octavio Augusto y su sucesor Tiberio, y como es sabido   aquí resultan las primeras violaciones procesales.
        nació en Judea (en la provincia de Palestina, en Belén), aunque la mayor
        parte de su estancia la tuvo en Nazaret de Galilea, perteneciente a la   La aprehensión de Jesús.- Realizada la investigación irregular y violatoria
        provincia de Palestina, dominada por los romanos. Su Pasión y Muerte   de garantías de defensa, se utilizó el medio de corrupción a fin de capturar
        fue tutelada por el Derecho Penal hebreo aplicable en esa época, debido   al acusado, al ofrecerse dinero a uno de sus discípulos (llamado Judas
        a que Judea gozaba de autonomía frente a Roma ya que conservó su   Iscariote) para que al momento de aprehenderlo les indicara fehaciente-
        organización política-religiosa, sus leyes, sus costumbres y la jurisdic-  mente quién era Jesús lo cual como es sabido dio origen al famoso “beso
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        ción de sus Tribunales sin intervención del poder romano , que pone en   de Judas”. Todo se inició el jueves en la cena de la Pascua, terminada ésta,
        vigencia su Derecho Penal, el cual sólo se ejercía en los casos de las   Jesús se retiró solo a orar al Monte de los Olivos o Getsemaní y al termi-
        sentencias de muerte que pronunciarían sus jueces, resoluciones que   nar fue cuando lo aprehendieron; por consiguiente, el comportamiento de
        debían ser homologadas por el Procurator.             Judas ofrece al Sanedrín la acusación formal que este tribunal necesitaba
                                                              para incoar el procedimiento penal contra Jesús. En cuanto a las formali-
        Esta dualidad de competencia ocurrió en el caso de Jesús, ya que fue   dades jurídicas de su aprehensión no existe ningún relato evangélico que
        acusado por delitos religiosos y por delitos políticos, de ahí que el Proce-  señale que se hubiera presentado alguna orden de arresto; la aprehensión
        so de Cristo se divida en dos juicios autónomos, que se desarrollan res-  se hizo en secreto y por la noche, constituyendo una flagrante violación
        pectivamente ante el Sanhedrín que era el Tribunal Supremo del pueblo   al principio de diurnidad, puesto que tal proceso se efectuó en la noche y
        judío , siendo la blasfemia el delito imputado a Jesús aunque debía ser   no como establece el Derecho penal hebreo (Mishná), que establece que
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        homologado por el Gobernador romano; ante quien se desarrolló el otro   todo proceso penal debe hacerse antes de la puesta del sol (prima del
        Juicio, el Político, es decir, ante el Procurador o Gobernador Poncio Pi-  tramonto), antes que desaparezca el Helios (griego), el Solis invectus (sirio);
        lato. Ley hebrea referente al proceso (Halalá, Ley Judía, 2012) sí señala   se ignora, respecto a la aprehensión, si intervinieron o no los soldados
        que la normatividad y su aplicación en el Proceso del Nazareno se ten-  romanos, pudiéndose también establecer que, al estar orando Jesús solo
        dría que haber regido por principios como: a) Publicidad; b) Diurnidad (en   en el Huerto de los Olivos, no incurrió en flagrancia de delito de sedición, ya
        oposición a nocturnidad); c) Libertad defensiva; d) Rendición estricta de   que oraba en silencio alejado de los apóstoles, razón por lo que, también
        la prueba testimonial; e) Prohibición para que nuevos testigos depongan   por dicho motivo, tal detención fue ilegal.
        en contra del imputado una vez cerrada la instrucción del procedimien-
        to; f) Votación de la condena; g) Presentación de pruebas de descargo   Audiencia preliminar.- Un juicio como éste debió llevarse a cabo en la Sede del
        antes de la ejecución de la sentencia condenatoria y h) Testigos falsos a   Tribunal ante el Sanhedrín, y no fue así, constituyendo una violación al principio
        quienes se les aplicare la misma pena.                de publicidad ya que se consumó en la casa de Anás, suegro de Caifás,  y no
                                                              en el recinto oficial llamado "Gazith". Fuera de todo enfoque legal de proceso,
        Estos principios del Derecho hebreo que debió haber contemplado el   se le dio el uso de la voz para su defensa, habiéndolo hecho sin la presencia de
        Sanhedrín en el Juicio de Jesucristo, cotejados analógicamente con los   un defensor, ya que la pretensión de sus acusadores era que Jesús incurriera
        principios constitucionales del actual sistema acusatorio y juicio oral,   en lo que sus enemigos querían, es decir, arrancar una confesión que lograra
        fueron, a todas luces del Ius, violatorios de derechos individuales, huma-  sus fines de condena. Buscaban un testimonio en contra de Jesús sin encon-
        nos y de orden; por ende, procesales, ya que si los actuales, en el COIP,   trarlo y, aunque se daban diversos testimonios falsos contra él, estos no eran
        son los de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inme-  iguales. Se le formuló la imputación acusado del delito de Blasfemia, a causa
        diatez, se evidencia una ausencia total de su observancia.. Tratándose   de  las respuestas que le dio al cuestionamiento de Anás. No ha quedado claro
        de las provincias, sus Gobernadores ostentaban la potestad de homo-  quién fungió como Juez de control, aunque sabemos que la imputación la ha-
        logar, confirmar o revalidar las sentencias que profirieran los tribunales   cían los fariseos y otros enemigos del Nazareno.
        locales cuando en ellas se impusiera la pena de muerte. Ello se apreciará
        en las subsecuentes etapas del proceso, que a continuación se detallan.  II.- Fase intermedia.- No es posible precisar si pudo darse en el Pro-
                                                              ceso de Cristo una etapa intermedia, para la preparación del Juicio Oral
        a.- Fases en el proceso penal de Jesucristo           ante el Sanhedrín, ya que la notificación de la acusación que se le hizo
                                                              a Jesús del delito imputado estaba hecha y, siendo el objetivo de esta
        I.- Fase de investigación.- Los conocimientos bíblicos revelan que los   etapa el ofrecer y admitir pruebas, depurar los hechos y llevar solo las
        acusadores de Jesucristo realizaron una investigación para poder impu-  admitidas al Juicio Oral, lo cierto es que, sin que hubiese una apertura
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        tarle algún delito sancionado por la Ley hebrea; de este modo, le imputa-  formal al Juicio, esta etapa, sin aportación  ni depuración de pruebas , ni
        ron la actuación como sedicioso, siendo la sedición (griego “lestaí”) una   derecho a la defensa, del mismo modo se pone en entredicho, peroaun
        rebelión a nivel estatal, estimando que Jesús la quería provocar . A este   así continúa este ignominioso juicio.
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        5  En Judea, además de la jurisdicción criminal del gobernador existía una jurisdicción criminal de un Tribunal nacional que aplicaba sus propias leyes, gracias a la concesión romana. Esta situación jurídica, explica
        Martos (1994), caracterizada por el ius suis legibus uti o facultad de usar las propias leyes, se da en Judea, siendo el Sanedrín un Tribunal presidido por el Sumo Sacerdote, depositario de este derecho.
        6  Según las Escrituras se tiene noticias que se creó en el siglo II antes de Cristo, sosteniéndose también que su origen es de la época de Moisés en el libro de los Números del Antiguo Testamento; se previó su
        instrucción por mandato divino al haberle ordenado Dios a Moisés que reuniera a 70 ancianos de Israel para que condujera al pueblo por los senderos de la religión y la justicia y, como advierte Burgoa (2015), este
        grupo de setenta ancianos y maestros de la Ley llamado Sanhedrín se repuntó como el Tribunal Supremo y sus resoluciones tenían el rango de "Fallos de Dios" y conocía de los delitos graves, como la blasfemia
        e idolatría y que se castigaban con la Pena de Muerte. Es de observar, que en tiempos de Jesús, el Sanedrín bajo el gobierno romano, recobra su relevancia, pudiendo ejercer sus funciones judiciales en procesos
        civiles y penales; no obstante, la potestas gladii, es decir, la capacidad de dictar una sentencia de muerte, estuvo reservada al gobernador romano (praefectus), su composición tripartita en época de Jesús:
        sacerdotes, aristócratas laicos y escribas o expertos en la Ley; el predominio en el seno del tribunal del partido saduceo y de la correspondiente doctrina jurídica. Para ver más: Gnilka (1993), Jesús de Nazaret.
        Mensaje e historia. Barcelona: Herder; Rodríguez (2001), La religión judía. Historia y teología. Madrid: B.A.C.;  Ribas (2013); Cuena (2018).
        7  Una de las razones en contra de esta imputación, que Bermejo (2008) ha encontrado al exponer la tesis de las consecuencias políticas de la instauración próxima del reino de Dios proclamada por Jesús, ha sido la
        siguiente: es imposible que Jesús hubiera tenido tal actitud antirromana porque Tácito afirma en sus Historias V 9,2 que “bajo el mandato de Tiberio había paz en Judea” (en latín “sub Tiberio quies”). Evidentemente,
        esa frase puede ser cierta, pero que hay que entenderla en el contexto relativo de la comparación del reinado de Tiberio (14 d. C. hasta el 37 d. C.) con el de Augusto.
        8  Ausencia de pruebas en el Juicio, que supone la aplicación del conocido Principio in dubio pro reo, en caso de duda se estaría a favor del reo y se atempere la valoración de la prueba a criterios favorables a
        Jesucristo, cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria.
        AXIOMA - Revista Científica de Investigación, Docencia y Proyección Social. Julio - Diciembre 2020. Número 23, pp 22-26.
        ISSN:  1390-6267- E-ISSN:  2550-6684
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